TORNEO Inter barrios e inter veredas Popayán 2013



ALCALDIA DE POPAYAN
SECRETARÏA DE DEPORTE Y CULTURA
______________________________________________________________________
Popayán © Edificio C.A.M. Carrera 6, 4-21, Tel: 8333033
www.popayan-cauca..gov.co

CARTA FUNDAMENTAL

INTERBARRIOS-INTERVEREDAS 2013.

CAPÍTULO 1

PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 1°: Las sociedades son complejas y están interrelacionadas; los individuos o
grupos deben ser capaces de identificar y materializar sus aspiraciones, satisfacer sus
necesidades e interactuar positivamente con el entorno, para lograr un estado de
bienestar físico, mental, emocional, espiritual y social; el descanso, la recreación, la
actividad física y el deporte han sido reconocidos como un derecho del ser humano (Carta
Universal de los Derechos Humanos, Art 24°; ONU, 1948), (Constitución Política
Colombiana Artículo 52) también como una necesidad, (Carta internacional sobre deporte
y actividad física UNESCO 1978), siendo su práctica un espacio excepcional para la
vivencia de significados, de creación, disfrute y libertad, que no pueden separarse de los
objetivos vitales del hombre, por lo tanto se les considera un valioso recurso para mejorar
la calidad de vida.

Y CONSIDERANDO

ARTÍCULO 2°: Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 determina que
el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen
como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor
salud en el ser humano”.
ARTÍCULO 3°: Que el artículo 6° de la ley 181 de 1995 nos señala: Es función obligatoria
las instituciones públicas y privadas de carácter social, patrocinar, promover, ejecutar,
dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cual elaborarán programas de
desarrollo y estímulo de esta actividad, de conformidad con el Plan Nacional de
Recreación.
ARTÍCULO 4°: Que el artículo 16º de la ley 181 de 1995 señala: que el deporte social
comunitario, es el aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y
desarrollo físico de la comunidad. Procura integración, descanso y creatividad.
POR LO TANTO RESUELVE:
ARTÍCULO 5°: Reconocer los EVENTOS DEPORTIVOS como una manifestación lúdica
de la comunidad en general y promoverlos fundamentalmente como una herramienta
social que apunta en el sentido más amplio al mejoramiento de la calidad de vida de los
participantes y al enriquecimiento humano de las veredas y barrios del municipio de
Popayán.
ARTÍCULO 6°: Realizar eventos deportivos, en un marco ético y moral, inspirado en la
dignidad humana, la sana competencia, el respeto, el disfrute del tiempo libre y el juego
limpio, por lo tanto no tienen afán competitivo ni de alto rendimiento.
ARTÍCULO 7°: Promover la transparencia, la honestidad y el respeto mutuo con nuestras
comunidades y sociedad en general. En consecuencia buscamos fortalecer la confianza y
la pulcritud de los procedimientos establecidos en nuestros eventos deportivos.
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CAPÍTULO 2

OBJETIVOS

ARTÍCULO 8°: El objetivo principal de este evento deportivo; es ayudar a Barrios y
veredas, en el desarrollo y aplicación de políticas de bienestar y calidad de vida, así
como facilitar a nuestros participantes y sus familias el acceso a los beneficios de la
práctica del deporte como factor de higiene, desarrollo y preservación tanto físico,
psíquico y espiritual.
Como elemento de afirmación, expresión y compensación de la personalidad, Como un
medio para el crecimiento y transformación personal, Como un medio para aflorar valores
y capacidades individuales y sociales, Como un medio liberador, restaurador y vital en el
desarrollo laboral, Como un medio de auto-reconocimiento a través de una vivencia
experiencial Como un medio para fomentar la convivencia y enriquecer las relaciones
sociales:
 Para desarrollar el espíritu recreativo y deportivo
 Para favorecer la diversión y el esparcimiento
 Para colocar a prueba las condiciones físicas y mentales de los participantes
 Para entrenar el manejo inteligente de emociones y el sentido de logro
 Para enriquecer los procesos de socialización e integración de las familias.
 Para fortalecer el desarrollo de las competencias en el trabajo en equipo.
 Para entrenar la confianza y disciplina en la solución de retos colectivos.
 Para propiciar el juego limpio
 Para evidenciar valores superiores de tolerancia, respeto y aceptación.
 Para complementar el desarrollo de nuestra cultura ciudadana.

CAPÍTULO 3

CONDICIONES de OBLIGATORIA ACEPTACIÓN PARA PARTICIPAR

ARTÍCULO 9°: Las siguientes condiciones hacen parte de la organización y desarrollo de
nuestros eventos deportivos, están pensadas de manera general, funcional y conveniente
para toda la comunidad deportiva, por lo tanto la sola inscripción al torneo inter-barrios,
inter-veredas, ya es la aceptación tácita y total de estas condiciones administrativas y
normas reglamentarias que rigen la organización de cada competencia deportiva.
ARTÍCULO 10°: Los eventos deportivos van dirigidos a barrios y veredas, del Municipio
de Popayán, en edades desde los 12 años en adelante; Las anteriores condiciones son
responsabilidad de los equipos que se integraran al evento.
ARTÍCULO 11°: La participación de un barrio o vereda, su sola inscripción es igualmente
la certificación por parte de la dependencia que los inscribe de que todos los deportistas
inscritos, están en condiciones físicas y de salud óptimas para realizar prácticas
deportivas; por lo tanto el representante del barrio o vereda y el mismo deportista
participante, son los responsables de velar, proteger y prevenir riesgos y consecuencias
lesivas a la salud, así como cada deportista será el único responsable por la buena o mala
administración de su condición física.
ARTÍCULO 12°: el barrio o vereda y la dependencia y el representante legal que hace la
inscripción, son los responsables por la veracidad y la verdad de la información y de la 
intención de participar, y además deberán adjuntar con la planilla de inscripción el
documento en copia que soporta la categoría en la cual participara el deportista.
ARTICULO 13° la secretaría de deportes del municipio de Popayán, se reserva el
derecho en cualquier momento antes durante o después del torneo, de verificar o no,
todas o parte de las inscripciones y ante cualquier irregularidad en la información, ésta
será causal de expulsión del torneo con una sanción pública hasta por tres años.
ARTICULO 14º: Es un deber y una obligación, así como un acto de juego limpio, que
todos los participantes de nuestros torneos, se permitan reportar o denunciar cualquier
irregularidad o suplantación en las inscripciones.
ARTÍCULO 15°: la organización del evento, NO se hará responsable ni civil, ni penal, ni
laboralmente por lesiones o accidentes que sufran los participantes inscritos a los torneos
deportivos, ya sea dentro o fuera del terreno de juego.
ARTÍCULO 16°: la organización del evento se reserva el derecho de programar las
competencias en todos los escenarios que disponga ya sea los propios o mediante
convenios; Los horarios de programación para el torneo será de lunes a viernes entre las
4 PM y las 10 PM, los sábados, domingos y festivos entre las 9 AM y las 05 PM.
ARTÍCULO 17°: Ninguna vereda, barrio o equipo podrá solicitar la cancelación de su
programación después de que ésta esté publicada, En ese caso se aplica W.O. y
consecuentemente, todo lo reglamentario. La organización se reserva el derecho sobre el
escenario.
ARTÍCULO 18°: la organización del evento, en cada encuentro deportivo, manejara una
planilla de juego y los capitanes tienen derecho a solicitar copias si fuere el caso; y
guardará copia del mismo máximo durante seis (04) meses después de haberse realizado
cada partido y luego se destruyen.
ARTÍCULO 19°: Para la identificación del deportista en nuestros eventos son válidos
únicamente los siguientes documentos: la cédula de ciudadanía original, la libreta militar o
el pasaporte, en adultos, para los menores de edad será el único documento la tarjeta de
identidad original y correctamente laminada. (No serán válidos ni el denuncio, ni una
contraseña, ni fotocopia de los mismos) Parágrafo: es responsabilidad de su dueño la
custodia de dicho documento antes y después de los encuentros deportivos. En caso de
pérdida de documentos, el deportista vuelve a participar cuando presente alguno de los
documentos mencionados.
ARTÍCULO 20°: A discreción de la organización se registrarán documentos fílmicos,
fotográficos de los diferentes momentos y partidos de los Torneos Deportivos, todos los
participantes con el mero hecho de jugar en nuestros eventos deportivos, están
autorizando su registro y el uso de este material con fines para la formación y
mejoramiento de las prácticas deportivas.
ARTÍCULO 21°: El daño en las instalaciones o cosa ajena en forma premeditada, será
causal de expulsión del torneo y no los exime de la responsabilidad sobre el daño, para lo
cual la organización del evento actuará conforme al debido proceso y a la ley.
ARTÍCULO 22°: El uso, intimidación y porte de armas en los campos deportivos, por parte
del Director Técnico, Delegado, auxiliares, jugadores o barras, serán causales de
expulsión del equipo del torneo en el que participa y sanción por tres (03) años al barrio vereda de participar en futuros torneos.
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ARTÍCULO 23º: Toda expulsión ordenada por el árbitro genera automáticamente como mínimo una fecha de suspensión y es responsabilidad del jugador cumplirla aunque no
haya sido publicado el boletín correspondiente; la cual se hará efectiva en el siguiente y
solo el siguiente partido programado.
ARTÍCULO 24°: la organización del evento, se reserva el derecho de modificar o
adicionar normas que no estén contempladas y que sea necesario resolver, este fallo o
determinación no será retroactivo y pasará a ser parte oficial del reglamento.

CAPÍTULO 4

LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 25°: Los torneos deportivos de la secretaría de deportes del municipio de
Popayán y la actuación arbitral se regirán por las normas y reglamentos que establezca la
respectiva norma por disciplina deportiva en Colombia que los representa, así como
las normas especiales que dicte la organización deportiva de la organización del evento.

DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 26°: Existirá como última instancia de carácter deportivo un Tribunal
Deportivo y Disciplinario, que en adelante llamaremos TRIBUNAL.
ARTÍCULO 27°: El tribunal estará integrado por El Coordinador del Evento Deportivo o su
delegado y el coordinador deportivo del municipio.
ARTÍCULO 28°: El tribunal es la segunda y última instancia encargada de dar trámite,
resolver, aclarar y determinar sobre las demandas, recursos y todo lo relacionado con la
organización, coordinación y desarrollo del torneo deportivo que no esté claramente
definida en la presente Carta Fundamental, para lo cual exigirá la presentación de las
pruebas, testimonios, testigos y documentos que considere necesarios.
ARTÍCULO 29°: Las decisiones del Tribunal son inapelables y para todos los casos,
cuando el Tribunal, confirme o decrete como sanción la expulsión del Torneo, se publicara
en el boletín la respectiva resolución.

DEL CONGRESO TÉCNICO

ARTÍCULO 30°: Se realizaran reuniones de promoción y organización del evento antes
de iniciar cada torneo con el fin de difundir y realizar aclaraciones sobre las normas,
sistema de juego, horarios de programación, escenarios e inauguración del evento, para
esta última es de obligatoriedad asistir, el personal inscrito al evento deportivo la
convocatoria a este se realizara mediante oficio remitido a los participantes de los
diferentes eventos, .
ARTÍCULO 31°: La asistencia a la reunión informativa es obligatoria; la no asistencia no
exime a ningún equipo de su deber y obligación de cumplir con lo allí establecido y por
ende se dan por aceptadas todas las modificaciones que se allí se acuerden.
ARTICULO 32°: Cualquier aclaración, modificación o adición que se realice durante la
realización del congreso técnico sobre las normas (la carta fundamental); estas entraran
a ser parte del reglamento y serán oficializadas por la organización del evento y
publicadas en el respectivo boletín oficial de programación.
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DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TORNEO

ARTÍCULO 33°: LA DIRECCIÓN TÉCNICA, de cada evento deportivo es asumida por un
operador de Eventos Deportivos con la responsabilidad de la coordinación, operación y
administración de los resultados deportivos. También será la primera instancia
responsable de atender y tramitar las demandas o recursos interpuestos; para lo cual
exigirá la presentación de las pruebas, testimonios, jugadores, veedores, jueces, testigos
y documentos que considere necesarios para emitir el fallo, aplicará las sanciones
mediante resolución.

DE LOS VEEDORES DEPORTIVOS (GESTORES).

ARTICULO 34°: la organización del evento designará Gestores Deportivos, quienes nos
representarán como organización en el momento del partido. El Gestor es quien verifica
las condiciones de seguridad, técnicas, deportivas y de la correspondiente reglamentación
del torneo. PARAGRAFO: Cuando lo considere oportuno puede informar al árbitro
irregularidades que se escapen a la supervisión de éste y serán válidas para los efectos
reglamentarios del caso. El gestor designado es el responsable de presentar un informe
escrito de los acontecimientos de cada partido. El gestor deportivo NO toma decisiones
arbitrales, ni administrativas, este informe es de exclusividad del gestor, no se permitirá
que jugadores, directores técnicos, barras o jueces intervengan en la realización del
informe. Cualquier situación especial que desee manifestar un equipo tendrá que
presentarse formalmente por intermedio de su delegado ante la dirección técnica del
torneo dentro del plazo establecido.

DE LOS JUECES Y ARBITROS

ARTÍCULO 35°: LOS ÁRBITROS de nuestros eventos deben estar debidamente
constituidos y serán la máxima autoridad en el terreno de juego y todo lo que concierne a
la aplicación de los reglamentos de juego, son de su exclusiva competencia.
PARÁGRAFO: Los árbitros no son recusables por los jugadores o equipos participantes y
sus fallos o decisiones durante el partido son asuntos de hecho por tanto son inapelables.
ARTÍCULO 36°: La organización proveerá a los árbitros, la planilla de juego. La firma de
los jueces dará fe de lo que en ella se anote, debiendo constar en todos los casos:
a. Nombre de los equipos que se enfrentan, campo de juego, la fecha y hora de
iniciación, los retardos o esperas, la hora de finalización del juego y el resultado
final.
b. Recibir y relacionar en la planilla de juego, el nombre, el número de camiseta, el
número del documento de identificación de los jugadores que participan en el
partido.
c. Los nombres y firmas de todo el cuerpo arbitral responsable del partido.
d. El informe claro y detallado de las incidencias del partido, en caso de problemas
técnicos o disciplinarios, señalando las amonestados y/o expulsados y explicando
claramente la conducta individual de los jugadores, equipos, barras y toda la
información pertinente, que sirva para establecer la aplicación de sanciones por
parte del Tribunal Disciplinario del Torneo. 
e. En el caso de fútbol de salón, baloncesto y voleibol se debe hacer un cierre de planilla. Después del inicio del partido no se permite la inscripción de ningún
deportista.
f. Para el caso de futbol y sus modalidades, la inscripción de los deportistas titulares
se debe hacer antes del inicio del partido. Los deportistas suplentes pueden hacer
la inscripción al momento del ingreso al terreno de juego.
g. Examinar los implementos de los jugadores, a fin de establecer que no significa
peligro para la integridad física de los jugadores.
h. Determinar la ubicación del banco de cada equipo, donde sólo podrán permanecer
los jugadores suplentes y el cuerpo técnico.
i. Los Jueces y veedores permitirán en el terreno de juego únicamente al director
técnico o entrenador y a los jugadores registrados en la planilla.
j. Ningún árbitro o asistente será responsable de cualquier tipo de lesión o daño o
perdida causada por alguna decisión que haya podido o no tomar conforme a las
Reglas de Juego o con respecto al procedimiento normal requerido para celebrar,
jugar y controlar un partido.
k. La omisión de alguno de los ítems anteriores pueden generar sanciones
administrativas de la organización, pero no afectan los resultados deportivos

DEL DELEGADO

ARTÍCULO 37°: Todo grupo participante, nombrará un delegado. Los delegados de los
equipos participantes son el conducto regular entre su equipo y las autoridades del
Torneo, gozan de plena autonomía para las decisiones a que haya lugar y deberán
hacerse presentes voluntariamente en la reunión informativa y en las reuniones citadas
por la organización del Torneo. La no asistencia, no lo exime de aceptar las decisiones y
recomendaciones que allí se presenten y tomen; cualquier solicitud formal ante la
administración del torneo debe ser realizada por el delegado, de lo contrario no aplicará ni
será tenida en cuenta para su respectivo tramite y respuesta. El delegado no podrá hacer
las veces de jugador en su mismo equipo ni en ningún otro equipo que participe en el
mismo torneo, en caso de no cumplir con esta norma se aplicara la alineación irregular.

DEL DIRECTOR TÉCNICO O ENTRENADOR

ARTICULO 38°: Para el caso en donde los equipos cuenten con director técnico, o
entrenador, este debe ser registrado en la planilla de inscripción antes de actuar como tal;
el entrenador no podrá hacer las veces de jugador en su mismo equipo ni en ningún otro
equipo que participe en el mismo torneo, en caso de no cumplir con esta norma se
aplicara la alineación irregular.
PARAGRAFO: Cuando un delegado, director técnico o entrenador sea sancionado, esta
sanción solo aplica para actuar con el equipo que acompañaba al momento de la
infracción, salvo si la sanción fue la expulsión del torneo, en caso tal, el sancionado no
puede actuar con ningún equipo por el resto del torneo.

DEL CAPITÁN

ARTÍCULO 39°: El Capitán durante el desarrollo del partido deberá llevar un brazalete o
distintivo que lo identifique como tal.
ARTÍCULO 40°: El capitán es el responsable de verificar la inscripción de su equipo
durante el encuentro deportivo.
ARTÍCULO 41°: Será el único autorizado para dirigirse al árbitro y es el directo
responsable del comportamiento de sus compañeros, barras y acompañantes, los cuales
podrán ser retirados de las instalaciones deportivas a solicitud del árbitro del compromiso,
por lo tanto puede ser sancionado por el mal comportamiento de estos.
ARTÍCULO 42°: El capitán esta en la obligación de firmar las planillas de juego y solicitar
la copia de la misma, al finalizar el encuentro, si fuere el caso.
ARTÍCULO 43°: Los delegados, capitanes y jugadores deben llevar un estricto control de
las expulsiones, de las tarjetas rojas, amarillas y demás sanciones propias de cada
deporte, aún si ésta no ha sido publicada en el Boletín Oficial de programación.
ARTÍCULO 44°: Los Delegados o Capitanes, están en la obligación de suministrar al
árbitro, veedores o Directivos, el nombre de los miembros de la delegación que cometan
infracciones, o en caso de dudas sobre la identidad de jugadores, so pena de sanción de
acuerdo con la gravedad de la falta, que incluso podrán llegar a la expulsión del Torneo.

DE LOS EQUIPOS

ARTÍCULO 45°: Los equipos deben presentarse al campo de juego, correctamente
uniformados, con el mismo color y diseño, con el numero debidamente estampado,
escudos y logos idénticos, pantaloneta sin bolsillos, medias deportivas del mismo color,
en los casos de uso obligatorio de canilleras, las medias deben cubrir las canilleras; no
podrá haber números repetidos en un mismo equipo, los arqueros llevarán uniformes que
los distingan de sus compañeros, de los contendores y del árbitro. El uniforme es personal
e intransferible.
ARTÍCULO 46°: En caso de presentarse igualdad o similitud en el color de la camiseta
del uniforme de juego, se procederá a realizar un sorteo entre los equipos y el equipo
perdedor del sorteo estará en la obligación de cambiar su uniforme ya sea por otra
camiseta con la numeración debidamente estampada o por un juego de petos con
numeración estampada y que no sean desechables. Equipo que no cuente con su
uniforme alterno o juegos de petos perderá el encuentro por W.O
ARTÍCULO 47°: En el campo de juego solo deben estar el Director Técnico y los
jugadores inscritos en la planilla de juego.

DEL JUGADOR

ARTÍCULO 48°: Todo jugador expulsado debe ser registrado en la planilla de juego
especificando la causa que lo motivó. Esta expulsión genera automáticamente como
mínimo una fecha de suspensión y es responsabilidad del jugador cumplirla aún sin que
se haya pronunciado la resolución sancionatoria o publicada el boletín correspondiente.
Las fechas de suspensión se cumplen inmediatamente en los partidos que sean
programados y jugados por el equipo al cual pertenece el jugador sancionado. No se
considera cumplida cuando sea fecha de descanso para el equipo o en partidos
aplazados. 
ARTÍCULO 49°: Los jugadores oficialmente inscritos en la nómina de un equipo no
podrán cambiar de equipo durante el Torneo, tampoco podrán inscribirse en más de un
equipo.
ARTÍCULO 50°: Ningún jugador podrá portar objetos peligrosos para sí o para los otros
jugadores. El calzado tiene que satisfacer las condiciones del reglamento. NO se permitirá
jugar al deportista que tenga guayos con taches intercambiables. EN FÚTBOL, Y
FUTBOL DE SALON es obligatorio el uso de canilleras.
ARTÍCULO 51°: Un jugador o técnico que este en cumplimiento de suspensión no podrá
dirigir ni permanecer en el banco de sustitutos de su equipo, ni estar en las fechas de
descanso o partidos aplazados
ARTÍCULO 52°: El jugador que se le detecte haber consumido bebidas embriagantes,
será retirado del campo de juego
ARTICULO 53°: Un jugador o técnico que este en cumplimiento de suspensión no podrá
dirigir ni permanecer en el banco de sustitutos de su equipo, ni en las fechas de descanso
o partidos aplazados.
ARTÍCULO 54º: El número mínimo de jugadores aceptado para iniciar el juego en los
deportes de conjunto son:
En Fútbol, inician mínimo 07 jugadores en la cancha y es causal de W.O cuando queden
con menos de 07 jugadores.
En Fútbol de Salón, inician mínimo 04 jugadores en la cancha y es causal de W.O cuando
queden con menos de 04 jugadores.
En Baloncesto, inician mínimo 05 jugadores para iniciar en la cancha y es causal de W.O
cuando queden con menos de 04 jugadores.
En Voleibol, inician mínimo 06 jugadores en la cancha y es causal de W.O. cuando
queden menos de 05 jugadores.

DE LAS BARRAS

ARTÍCULO 55°: Por seguridad las barras y todos los espectadores acompañantes
deberán permanecer fuera del área de juego, ya que no se asume ningún tipo de
responsabilidad por lesiones o accidentes que se presenten en el transcurso de los
partidos.

DE LA CONVOCATORIA Y LAS INSCRIPCIONES

ARTÍCULO 56º: la organización del evento, publicará una convocatoria formal al Torneo
donde informa los deportes, los mínimos y máximos de equipos esperados para realizar el
torneo, el sistema de juego, el procedimiento de inscripción y las tarifas.
ARTÍCULO 57º: Las planillas oficiales de inscripción, deben ser diligenciadas por la
persona responsable y enviadas a las instalaciones de la oficina de deportes del municipio
de Popayán, Parágrafo: No será llamado a sorteo ni se admitirá la participación de
ningún equipo, que no tenga paz y salvo y la planilla de jugadores debidamente
diligenciados.
ARTÍCULO 58º: Las modificaciones, adiciones y cambios en la inscripción de jugadores
para el caso del torneo, se definirán en el congreso técnico y se publicara en el acta.
ARTÍCULO 59º: Los jugadores oficialmente inscritos en la nómina de un equipo no
podrán cambiar de equipo durante el Torneo, tampoco podrán inscribirse en más de un
equipo por deporte.

DE LOS HORARIOS, ESCENARIOS Y CALENDARIOS

ARTÍCULO 60°: la organización del evento a dispuesto sus propios escenarios en las
diferentes sedes deportivas; y otros escenarios que nos facilitan legalmente otras
entidades mediante convenios, los cuales serán programados de manera aleatoria; ya la
fijación de horarios, escenarios y calendarios para los partidos son competencia
exclusiva de la Administración del Torneo, en ese caso la organización es autónoma y se
reserva el derecho de programar los torneos deportivos en todos y en cualquiera de los
escenarios que disponga, los horarios de programación y realización de nuestros torneos
deportivos serán de lunes a viernes entre las 4 PM y las 10 PM, los sábados, domingos y
festivos entre las 9 AM y las 05 PM. Cuando por conveniencias del desarrollo del torneo
sea necesaria una programación especial, se puede consultar y solicitar a los equipos que
la acaten. Para efectos de programación, por ningún motivo se darán concesiones
especiales en cuanto a calendario, horario o escenario.

DE LAS CAUSAS DE FUERZA MAYOR

ARTÍCULO 61º: Cuando el normal desarrollo de un partido sea afectado por la falta de luz
natural o artificial u otras condiciones atmosféricas inadecuadas el juez lo dará por
terminado por fuerza mayor.
ARTÍCULO 62°: Todo partido, en el cual se haya jugado por lo menos el 75% del tiempo
oficial, si no fuere posible su culminación por causas de fuerza mayor, el árbitro lo dará
por terminado con el marcador que exista en ese momento.
Excepto en el caso de Voleibol, en donde debe ser programado nuevamente el partido,
independientemente que se haya jugado más de un set.
ARTUCULO 63°: Para la continuación de un partido que haya sido suspendido y no haya
cumplido por lo menos el 75% del encuentro, se mantendrá la cuenta de los cambios, la
nómina, el marcador, las amonestaciones, las sanciones y el tiempo restante, para lo cual
el árbitro y el veedor reportarán en su informe dicho historial. En estos casos NO HAY
TIEMPO DE ESPERA.

ARTÍCULO 64°: También es causal de terminación forzosa cuando durante la ejecución
del partido se compruebe una alineación irregular, como la suplantación o la alineación de
un jugador sancionado en esa fecha, en este caso el equipo infractor recibe la sanción
establecida y el equipo ganador se retira del campo de juego.

DE LA FALTA DE GARANTIAS

ARTICULO 65°: Cuando se llegase a suceder la invasión del terreno, o sea entorpecida la
labor arbitral con demostrada resistencia a cumplir ordenes y todo lo que a su juicio
pongan en peligro su integridad, la de sus colaboradores, veedores, delegados, técnicos y
jugadores participantes, el árbitro exigirá al capitán o capitanes materia de juicio, su
efectiva colaboración para la correcta culminación del partido y lograr su desalojo; si su
solicitud no es atendida satisfactoriamente, o las condiciones no regresan a la normalidad, 
el árbitro dará por finalizado el partido por falta de garantías. Así mismo, lo hará si se
presenta inmovilidad o renuncia al juego o en caso de agresión contra él o sus
colaboradores, o por retiro voluntario de los jugadores.
El equipo infractor, perderá los puntos con un marcador en contra de
 3 por 0 en el caso de fútbol y fútbol de salón
 20 por 0 en el caso de baloncesto femenino y masculino.
 2 set por 0 en el caso de voleibol, con un puntaje en su contra de 50-0.
Aunque estuviese ganando el partido, sin perjuicio de cualquier otra sanción que le
imponga el Tribunal Disciplinario. En caso de reincidencia, el equipo será expulsado
automáticamente del Torneo. Si el marcador del equipo contrario es superior a lo
establecido, este se mantendrá y ganará los puntos.
 Si son ambos equipos involucrados en la falta, a los dos se les aplicará lo
dispuesto en este artículo.
 Durante el desarrollo del partido, los capitanes serán los únicos jugadores
autorizados, para dirigirse al árbitro y director responsable del comportamiento de
sus compañeros, barras y asistentes.
ARTÍCULO 66°: Ningún partido que finalice por falta de garantías tendrá reposición de
tiempo o reprogramación.
DEL W.O.
ARTÍCULO 69°: El tiempo de espera para presentarse los equipos será de quince (15)
minutos sobre la hora programada, aún si el partido anterior sufre retraso, en este caso el
juego debe comenzar inmediatamente el campo quede libre.
ARTICULO 70°: Los equipos están en la obligación de esperar al árbitro 15 minutos
después de la hora programada; para todos los casos la hora oficial será la del árbitro.
ARTÍCULO 71°: Si al cabo de los 15 minutos de espera, se da la no presentación o hay
presentación incompleta o reducida (menos de los jugadores mínimos reglamentarios
autorizados) de uno o los dos equipos en la hora, fecha y campo designado por la
dirección técnica del Torneo, o presentarse sin todos los documentos establecidos para la
identificación de los jugadores en el torneo, o si se presentan y se detecta la alineación
irregular, o si se generan falta de garantías, o se presentan sin uniforme; los jueces y
árbitros decretan el W.O con la asignación de los puntos correspondientes.
ARTÍCULO 72°: Para el caso en donde se cumpla el tiempo reglamentario para decretar
el W.O y el juez no se presente, el veedor realizara su informe y la dirección técnica del
torneo decretará el respectivo W.O.
ARTÍCULO 73°: Un equipo que pierde dos (2) partidos por W.O, quedara excluido del
Torneo.
ARTÍCULO 74º: Si en el transcurso del encuentro, el número de jugadores mínimo
aceptado fuera reducido por cualquier razón, el árbitro dará por terminado el partido y el
equipo afectado perderá el partido. Esta circunstancia es equivalente a la aplicación del
W.O.
ARTÍCULO 75º: Si la reducción se presenta en ambos bandos, el partido se dará por
terminado y ambos equipos perderán los puntos marcados hasta ese momento, el
marcador oficial de ese partido es igual al establecido para el W.O.
ARTÍCULO 76º: El marcador para asignarle al equipo ganador del W.O. y en contra del
equipo infractor, en caso de presentarse, son:
 3 por 0 en el caso de fútbol, y fútbol de salón
 20 por 0 en el caso de baloncesto femenino y masculino.
 2 set por 0 en el caso de voleibol, con un puntaje en su contra de 50-0.
ARTÍCULO 77º: Si en el momento de decretarse el W.O el marcador es superior a favor
del ganador, será el que se mantendrá, en todo caso el marcador del perdedor será
siempre 0.

DE LAS DEMANDAS

ARTÍCULO 78°: Como demanda se entiende, la actuación que persigue la nulidad de un
partido o fallo sobre los puntos, diferentes del resultado obtenido y anotado en la planilla
de juego, interpuesta por violación a los derechos de los participantes o de las normas
reglamentarias u otros aspectos relacionados con el desarrollo de los torneos. Las demás
peticiones que persigan otros objetivos, serán consideradas como reclamaciones. No se
resolverá ninguna demanda cuyas evidencias debieron ponerse de manifiesto durante la
realización del partido, como por ejemplo una suplantación o una alineación irregular, que
se considera cuando el jugador sancionado o no inscrito es alineado en el campo de
juego. PARÁGRAFO: También cuando la demanda sea por situaciones o circunstancias
originadas en la ejecución de los eventos, que no se hayan advertido antes o que no
estén contempladas en la presente Carta Fundamental que ameriten fallo o modificación
alguna, se aplica lo resuelto al caso presentado, no será retroactivo ni afectará resultados
deportivos anteriores y pasará a ser parte del presente reglamento,
ARTÍCULO 79°: Toda demanda deberá ser presentada a través del delegado del equipo

afectado, ante la Dirección Técnica del Torneo, dentro de las 24 horas siguientes al hecho

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