TORNEO Inter barrios e inter veredas Popayán 2013
ALCALDIA DE POPAYAN
SECRETARÏA DE DEPORTE Y CULTURA
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Popayán © Edificio C.A.M. Carrera 6, 4-21,
Tel: 8333033
www.popayan-cauca..gov.co
CARTA FUNDAMENTAL
INTERBARRIOS-INTERVEREDAS 2013.
CAPÍTULO 1
PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 1°: Las sociedades son complejas y
están interrelacionadas; los individuos o
grupos deben ser capaces de identificar y
materializar sus aspiraciones, satisfacer sus
necesidades e interactuar positivamente con el
entorno, para lograr un estado de
bienestar físico, mental, emocional,
espiritual y social; el descanso, la recreación, la
actividad física y el deporte han sido
reconocidos como un derecho del ser humano (Carta
Universal de los Derechos Humanos, Art 24°;
ONU, 1948), (Constitución Política
Colombiana Artículo 52) también como una
necesidad, (Carta internacional sobre deporte
y actividad física UNESCO 1978), siendo su
práctica un espacio excepcional para la
vivencia de significados, de creación,
disfrute y libertad, que no pueden separarse de los
objetivos vitales del hombre, por lo tanto se
les considera un valioso recurso para mejorar
la calidad de vida.
Y CONSIDERANDO
ARTÍCULO 2°: Que la Constitución Política de
Colombia en su artículo 52 determina que
el ejercicio del deporte, sus manifestaciones
recreativas, competitivas y autóctonas tienen
como función la formación integral de las
personas, preservar y desarrollar una mejor
salud en el ser humano”.
ARTÍCULO 3°: Que el artículo 6° de la ley 181
de 1995 nos señala: Es función obligatoria
las instituciones públicas y privadas de
carácter social, patrocinar, promover, ejecutar,
dirigir y controlar actividades de recreación,
para lo cual elaborarán programas de
desarrollo y estímulo de esta actividad, de conformidad
con el Plan Nacional de
Recreación.
ARTÍCULO 4°: Que el artículo 16º de la ley 181
de 1995 señala: que el deporte social
comunitario, es el aprovechamiento del deporte
con fines de esparcimiento, recreación y
desarrollo físico de la comunidad. Procura
integración, descanso y creatividad.
POR LO TANTO RESUELVE:
ARTÍCULO 5°: Reconocer los EVENTOS DEPORTIVOS
como una manifestación lúdica
de la comunidad en general y promoverlos
fundamentalmente como una herramienta
social que apunta en el sentido más amplio al
mejoramiento de la calidad de vida de los
participantes y al enriquecimiento humano de
las veredas y barrios del municipio de
Popayán.
ARTÍCULO 6°: Realizar eventos deportivos, en
un marco ético y moral, inspirado en la
dignidad humana, la sana competencia, el
respeto, el disfrute del tiempo libre y el juego
limpio, por lo tanto no tienen afán
competitivo ni de alto rendimiento.
ARTÍCULO 7°: Promover la transparencia, la
honestidad y el respeto mutuo con nuestras
comunidades y sociedad en general. En
consecuencia buscamos fortalecer la confianza y
la pulcritud de los procedimientos
establecidos en nuestros eventos deportivos.
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CAPÍTULO 2
OBJETIVOS
ARTÍCULO 8°: El objetivo principal de este
evento deportivo; es ayudar a Barrios y
veredas, en el desarrollo y aplicación de
políticas de bienestar y calidad de vida, así
como facilitar a nuestros participantes y sus
familias el acceso a los beneficios de la
práctica del deporte como factor de higiene,
desarrollo y preservación tanto físico,
psíquico y espiritual.
Como elemento de afirmación, expresión y
compensación de la personalidad, Como un
medio para el crecimiento y transformación
personal, Como un medio para aflorar valores
y capacidades individuales y sociales, Como un
medio liberador, restaurador y vital en el
desarrollo laboral, Como un medio de
auto-reconocimiento a través de una vivencia
experiencial Como un medio para fomentar la
convivencia y enriquecer las relaciones
sociales:
Para desarrollar
el espíritu recreativo y deportivo
Para favorecer la
diversión y el esparcimiento
Para colocar a
prueba las condiciones físicas y mentales de los participantes
Para entrenar el
manejo inteligente de emociones y el sentido de logro
Para enriquecer
los procesos de socialización e integración de las
familias.
Para fortalecer
el desarrollo de las competencias en el trabajo en equipo.
Para entrenar la
confianza y disciplina en la solución de retos colectivos.
Para propiciar el
juego limpio
Para evidenciar
valores superiores de tolerancia, respeto y aceptación.
Para complementar
el desarrollo de nuestra cultura ciudadana.
CAPÍTULO 3
CONDICIONES de OBLIGATORIA ACEPTACIÓN PARA
PARTICIPAR
ARTÍCULO 9°: Las siguientes condiciones hacen
parte de la organización y desarrollo de
nuestros eventos deportivos, están pensadas de
manera general, funcional y conveniente
para toda la comunidad deportiva, por lo tanto
la sola inscripción al torneo inter-barrios,
inter-veredas, ya es la aceptación tácita y
total de estas condiciones administrativas y
normas reglamentarias que rigen la
organización de cada competencia deportiva.
ARTÍCULO 10°: Los eventos deportivos van
dirigidos a barrios y veredas, del Municipio
de Popayán, en edades desde los 12 años en
adelante; Las anteriores condiciones son
responsabilidad de los equipos que se
integraran al evento.
ARTÍCULO 11°: La participación de un barrio o
vereda, su sola inscripción es igualmente
la certificación por parte de la dependencia
que los inscribe de que todos los deportistas
inscritos, están en condiciones físicas y de
salud óptimas para realizar prácticas
deportivas; por lo tanto el representante del
barrio o vereda y el mismo deportista
participante, son los responsables de velar,
proteger y prevenir riesgos y consecuencias
lesivas a la salud, así como cada deportista
será el único responsable por la buena o mala
administración de su condición física.
ARTÍCULO 12°: el barrio o vereda y la
dependencia y el representante legal que hace la
inscripción, son los responsables por la
veracidad y la verdad de la información y de la
intención de participar, y además deberán
adjuntar con la planilla de inscripción el
documento en copia que soporta la categoría en
la cual participara el deportista.
ARTICULO 13° la secretaría de deportes del
municipio de Popayán, se reserva el
derecho en cualquier momento antes durante o
después del torneo, de verificar o no,
todas o parte de las inscripciones y ante
cualquier irregularidad en la información, ésta
será causal de expulsión del torneo con una
sanción pública hasta por tres años.
ARTICULO 14º: Es un deber y una obligación,
así como un acto de juego limpio, que
todos los participantes de nuestros torneos,
se permitan reportar o denunciar cualquier
irregularidad o suplantación en las
inscripciones.
ARTÍCULO 15°: la organización del evento, NO
se hará responsable ni civil, ni penal, ni
laboralmente por lesiones o accidentes que
sufran los participantes inscritos a los torneos
deportivos, ya sea dentro o fuera del terreno
de juego.
ARTÍCULO 16°: la organización del evento se
reserva el derecho de programar las
competencias en todos los escenarios que
disponga ya sea los propios o mediante
convenios; Los horarios de programación para
el torneo será de lunes a viernes entre las
4 PM y las 10 PM, los sábados, domingos y
festivos entre las 9 AM y las 05 PM.
ARTÍCULO 17°: Ninguna vereda, barrio o equipo
podrá solicitar la cancelación de su
programación después de que ésta esté
publicada, En ese caso se aplica W.O. y
consecuentemente, todo lo reglamentario. La
organización se reserva el derecho sobre el
escenario.
ARTÍCULO 18°: la organización del evento, en
cada encuentro deportivo, manejara una
planilla de juego y los capitanes tienen
derecho a solicitar copias si fuere el caso; y
guardará copia del mismo máximo durante seis
(04) meses después de haberse realizado
cada partido y luego se destruyen.
ARTÍCULO 19°: Para la identificación del
deportista en nuestros eventos son válidos
únicamente los siguientes documentos: la
cédula de ciudadanía original, la libreta militar o
el pasaporte, en adultos, para los menores de
edad será el único documento la tarjeta de
identidad original y correctamente laminada.
(No serán válidos ni el denuncio, ni una
contraseña, ni fotocopia de los mismos)
Parágrafo: es responsabilidad de su dueño la
custodia de dicho documento antes y después de
los encuentros deportivos. En caso de
pérdida de documentos, el deportista vuelve a
participar cuando presente alguno de los
documentos mencionados.
ARTÍCULO 20°: A discreción de la organización
se registrarán documentos fílmicos,
fotográficos de los diferentes momentos y
partidos de los Torneos Deportivos, todos los
participantes con el mero hecho de jugar en
nuestros eventos deportivos, están
autorizando su registro y el uso de este
material con fines para la formación y
mejoramiento de las prácticas deportivas.
ARTÍCULO 21°: El daño en las instalaciones o
cosa ajena en forma premeditada, será
causal de expulsión del torneo y no los exime
de la responsabilidad sobre el daño, para lo
cual la organización del evento actuará
conforme al debido proceso y a la ley.
ARTÍCULO 22°: El uso, intimidación y porte de
armas en los campos deportivos, por parte
del Director Técnico, Delegado, auxiliares,
jugadores o barras, serán causales de
expulsión del equipo del torneo en el que
participa y sanción por tres (03) años al barrio vereda de participar en futuros
torneos.
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ARTÍCULO 23º: Toda expulsión ordenada por el
árbitro genera automáticamente como mínimo una fecha de suspensión y es
responsabilidad del jugador cumplirla aunque no
haya sido publicado el boletín
correspondiente; la cual se hará efectiva en el siguiente y
solo el siguiente partido programado.
ARTÍCULO 24°: la organización del evento, se
reserva el derecho de modificar o
adicionar normas que no estén contempladas y
que sea necesario resolver, este fallo o
determinación no será retroactivo y pasará a
ser parte oficial del reglamento.
CAPÍTULO 4
LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 25°: Los torneos deportivos de la
secretaría de deportes del municipio de
Popayán y la actuación arbitral se regirán por
las normas y reglamentos que establezca la
respectiva norma por disciplina deportiva en
Colombia que los representa, así como
las normas especiales que dicte la
organización deportiva de la organización del evento.
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 26°: Existirá como última instancia
de carácter deportivo un Tribunal
Deportivo y Disciplinario, que en adelante
llamaremos TRIBUNAL.
ARTÍCULO 27°: El tribunal estará integrado por
El Coordinador del Evento Deportivo o su
delegado y el coordinador deportivo del
municipio.
ARTÍCULO 28°: El tribunal es la segunda y
última instancia encargada de dar trámite,
resolver, aclarar y determinar sobre las
demandas, recursos y todo lo relacionado con la
organización, coordinación y desarrollo del
torneo deportivo que no esté claramente
definida en la presente Carta Fundamental,
para lo cual exigirá la presentación de las
pruebas, testimonios, testigos y documentos
que considere necesarios.
ARTÍCULO 29°: Las decisiones del Tribunal son
inapelables y para todos los casos,
cuando el Tribunal, confirme o decrete como
sanción la expulsión del Torneo, se publicara
en el boletín la respectiva resolución.
DEL CONGRESO TÉCNICO
ARTÍCULO 30°: Se realizaran reuniones de
promoción y organización del evento antes
de iniciar cada torneo con el fin de difundir
y realizar aclaraciones sobre las normas,
sistema de juego, horarios de programación,
escenarios e inauguración del evento, para
esta última es de obligatoriedad asistir, el
personal inscrito al evento deportivo la
convocatoria a este se realizara mediante
oficio remitido a los participantes de los
diferentes eventos, .
ARTÍCULO 31°: La asistencia a la reunión
informativa es obligatoria; la no asistencia no
exime a ningún equipo de su deber y obligación
de cumplir con lo allí establecido y por
ende se dan por aceptadas todas las
modificaciones que se allí se acuerden.
ARTICULO 32°: Cualquier aclaración,
modificación o adición que se realice durante la
realización del congreso técnico sobre las
normas (la carta fundamental); estas entraran
a ser parte del reglamento y serán
oficializadas por la organización del evento y
publicadas en el respectivo boletín oficial de
programación.
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DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TORNEO
ARTÍCULO 33°: LA DIRECCIÓN TÉCNICA, de cada
evento deportivo es asumida por un
operador de Eventos Deportivos con la
responsabilidad de la coordinación, operación y
administración de los resultados deportivos. También
será la primera instancia
responsable de atender y tramitar las demandas
o recursos interpuestos; para lo cual
exigirá la presentación de las pruebas,
testimonios, jugadores, veedores, jueces, testigos
y documentos que considere necesarios para emitir
el fallo, aplicará las sanciones
mediante resolución.
DE LOS VEEDORES DEPORTIVOS (GESTORES).
ARTICULO 34°: la organización del evento
designará Gestores Deportivos, quienes nos
representarán como organización en el momento
del partido. El Gestor es quien verifica
las condiciones de seguridad, técnicas,
deportivas y de la correspondiente reglamentación
del torneo. PARAGRAFO: Cuando lo considere
oportuno puede informar al árbitro
irregularidades que se escapen a la
supervisión de éste y serán válidas para los efectos
reglamentarios del caso. El gestor designado
es el responsable de presentar un informe
escrito de los acontecimientos de cada
partido. El gestor deportivo NO toma decisiones
arbitrales, ni administrativas, este informe
es de exclusividad del gestor, no se permitirá
que jugadores, directores técnicos, barras o
jueces intervengan en la realización del
informe. Cualquier situación especial que
desee manifestar un equipo tendrá que
presentarse formalmente por intermedio de su
delegado ante la dirección técnica del
torneo dentro del plazo establecido.
DE LOS JUECES Y ARBITROS
ARTÍCULO 35°: LOS ÁRBITROS de nuestros eventos
deben estar debidamente
constituidos y serán la máxima autoridad en el
terreno de juego y todo lo que concierne a
la aplicación de los reglamentos de juego, son
de su exclusiva competencia.
PARÁGRAFO: Los árbitros no son recusables por
los jugadores o equipos participantes y
sus fallos o decisiones durante el partido son
asuntos de hecho por tanto son inapelables.
ARTÍCULO 36°: La organización proveerá a los
árbitros, la planilla de juego. La firma de
los jueces dará fe de lo que en ella se anote,
debiendo constar en todos los casos:
a. Nombre de los equipos que se enfrentan,
campo de juego, la fecha y hora de
iniciación, los retardos o esperas, la hora de
finalización del juego y el resultado
final.
b. Recibir y relacionar en la planilla de
juego, el nombre, el número de camiseta, el
número del documento de identificación de los
jugadores que participan en el
partido.
c. Los nombres y firmas de todo el cuerpo
arbitral responsable del partido.
d. El informe claro y detallado de las
incidencias del partido, en caso de problemas
técnicos o disciplinarios, señalando las amonestados
y/o expulsados y explicando
claramente la conducta individual de los
jugadores, equipos, barras y toda la
información pertinente, que sirva para
establecer la aplicación de sanciones por
parte del Tribunal Disciplinario del Torneo.
e. En el caso de fútbol de salón, baloncesto y
voleibol se debe hacer un cierre de planilla. Después del inicio del partido no se
permite la inscripción de ningún
deportista.
f. Para el caso de futbol y sus modalidades,
la inscripción de los deportistas titulares
se debe hacer antes del inicio del partido.
Los deportistas suplentes pueden hacer
la inscripción al momento del ingreso al
terreno de juego.
g. Examinar los implementos de los jugadores,
a fin de establecer que no significa
peligro para la integridad física de los
jugadores.
h. Determinar la ubicación del banco de cada
equipo, donde sólo podrán permanecer
los jugadores suplentes y el cuerpo técnico.
i. Los Jueces y veedores permitirán en el
terreno de juego únicamente al director
técnico o entrenador y a los jugadores
registrados en la planilla.
j. Ningún árbitro o asistente será responsable
de cualquier tipo de lesión o daño o
perdida causada por alguna decisión que haya
podido o no tomar conforme a las
Reglas de Juego o con respecto al
procedimiento normal requerido para celebrar,
jugar y controlar un partido.
k. La omisión de alguno de los ítems
anteriores pueden generar sanciones
administrativas de la organización, pero no
afectan los resultados deportivos
DEL DELEGADO
ARTÍCULO 37°: Todo grupo participante,
nombrará un delegado. Los delegados de los
equipos participantes son el conducto regular
entre su equipo y las autoridades del
Torneo, gozan de plena autonomía para las
decisiones a que haya lugar y deberán
hacerse presentes voluntariamente en la
reunión informativa y en las reuniones citadas
por la organización del Torneo. La no
asistencia, no lo exime de aceptar las decisiones y
recomendaciones que allí se presenten y tomen;
cualquier solicitud formal ante la
administración del torneo debe ser realizada
por el delegado, de lo contrario no aplicará ni
será tenida en cuenta para su respectivo
tramite y respuesta. El delegado no podrá hacer
las veces de jugador en su mismo equipo ni en
ningún otro equipo que participe en el
mismo torneo, en caso de no cumplir con esta
norma se aplicara la alineación irregular.
DEL DIRECTOR TÉCNICO O ENTRENADOR
ARTICULO 38°: Para el caso en donde los
equipos cuenten con director técnico, o
entrenador, este debe ser registrado en la
planilla de inscripción antes de actuar como tal;
el entrenador no podrá hacer las veces de
jugador en su mismo equipo ni en ningún otro
equipo que participe en el mismo torneo, en
caso de no cumplir con esta norma se
aplicara la alineación irregular.
PARAGRAFO: Cuando un delegado, director
técnico o entrenador sea sancionado, esta
sanción solo aplica para actuar con el equipo
que acompañaba al momento de la
infracción, salvo si la sanción fue la
expulsión del torneo, en caso tal, el sancionado no
puede actuar con ningún equipo por el resto
del torneo.
DEL CAPITÁN
ARTÍCULO 39°: El Capitán durante el desarrollo
del partido deberá llevar un brazalete o
distintivo que lo identifique como tal.
ARTÍCULO 40°: El capitán es el responsable de
verificar la inscripción de su equipo
durante el encuentro deportivo.
ARTÍCULO 41°: Será el único autorizado para
dirigirse al árbitro y es el directo
responsable del comportamiento de sus
compañeros, barras y acompañantes, los cuales
podrán ser retirados de las instalaciones
deportivas a solicitud del árbitro del compromiso,
por lo tanto puede ser sancionado por el mal
comportamiento de estos.
ARTÍCULO 42°: El capitán esta en la obligación
de firmar las planillas de juego y solicitar
la copia de la misma, al finalizar el
encuentro, si fuere el caso.
ARTÍCULO 43°: Los delegados, capitanes y
jugadores deben llevar un estricto control de
las expulsiones, de las tarjetas rojas,
amarillas y demás sanciones propias de cada
deporte, aún si ésta no ha sido publicada en
el Boletín Oficial de programación.
ARTÍCULO 44°: Los Delegados o Capitanes, están
en la obligación de suministrar al
árbitro, veedores o Directivos, el nombre de
los miembros de la delegación que cometan
infracciones, o en caso de dudas sobre la
identidad de jugadores, so pena de sanción de
acuerdo con la gravedad de la falta, que
incluso podrán llegar a la expulsión del Torneo.
DE LOS EQUIPOS
ARTÍCULO 45°: Los equipos deben presentarse al
campo de juego, correctamente
uniformados, con el mismo color y diseño, con
el numero debidamente estampado,
escudos y logos idénticos, pantaloneta sin
bolsillos, medias deportivas del mismo color,
en los casos de uso obligatorio de canilleras,
las medias deben cubrir las canilleras; no
podrá haber números repetidos en un mismo
equipo, los arqueros llevarán uniformes que
los distingan de sus compañeros, de los
contendores y del árbitro. El uniforme es personal
e intransferible.
ARTÍCULO 46°: En caso de presentarse igualdad
o similitud en el color de la camiseta
del uniforme de juego, se procederá a realizar
un sorteo entre los equipos y el equipo
perdedor del sorteo estará en la obligación de
cambiar su uniforme ya sea por otra
camiseta con la numeración debidamente
estampada o por un juego de petos con
numeración estampada y que no sean
desechables. Equipo que no cuente con su
uniforme alterno o juegos de petos perderá el
encuentro por W.O
ARTÍCULO 47°: En el campo de juego solo deben
estar el Director Técnico y los
jugadores inscritos en la planilla de juego.
DEL JUGADOR
ARTÍCULO 48°: Todo jugador expulsado debe ser
registrado en la planilla de juego
especificando la causa que lo motivó. Esta
expulsión genera automáticamente como
mínimo una fecha de suspensión y es responsabilidad
del jugador cumplirla aún sin que
se haya pronunciado la resolución
sancionatoria o publicada el boletín correspondiente.
Las fechas de suspensión se cumplen
inmediatamente en los partidos que sean
programados y jugados por el equipo al cual pertenece
el jugador sancionado. No se
considera cumplida cuando sea fecha de
descanso para el equipo o en partidos
aplazados.
ARTÍCULO 49°: Los jugadores oficialmente
inscritos en la nómina de un equipo no
podrán cambiar de equipo durante el Torneo,
tampoco podrán inscribirse en más de un
equipo.
ARTÍCULO 50°: Ningún jugador podrá portar
objetos peligrosos para sí o para los otros
jugadores. El calzado tiene que satisfacer las
condiciones del reglamento. NO se permitirá
jugar al deportista que tenga guayos con
taches intercambiables. EN FÚTBOL, Y
FUTBOL DE SALON es obligatorio el uso de
canilleras.
ARTÍCULO 51°: Un jugador o técnico que este en
cumplimiento de suspensión no podrá
dirigir ni permanecer en el banco de
sustitutos de su equipo, ni estar en las fechas de
descanso o partidos aplazados
ARTÍCULO 52°: El jugador que se le detecte
haber consumido bebidas embriagantes,
será retirado del campo de juego
ARTICULO 53°: Un jugador o técnico que este en
cumplimiento de suspensión no podrá
dirigir ni permanecer en el banco de
sustitutos de su equipo, ni en las fechas de descanso
o partidos aplazados.
ARTÍCULO 54º: El número mínimo de jugadores
aceptado para iniciar el juego en los
deportes de conjunto son:
En Fútbol, inician mínimo 07 jugadores en la
cancha y es causal de W.O cuando queden
con menos de 07 jugadores.
En Fútbol de Salón, inician mínimo 04
jugadores en la cancha y es causal de W.O cuando
queden con menos de 04 jugadores.
En Baloncesto, inician mínimo 05 jugadores
para iniciar en la cancha y es causal de W.O
cuando queden con menos de 04 jugadores.
En Voleibol, inician mínimo 06 jugadores en la
cancha y es causal de W.O. cuando
queden menos de 05 jugadores.
DE LAS BARRAS
ARTÍCULO 55°: Por seguridad las barras y todos
los espectadores acompañantes
deberán permanecer fuera del área de juego, ya
que no se asume ningún tipo de
responsabilidad por lesiones o accidentes que
se presenten en el transcurso de los
partidos.
DE LA CONVOCATORIA Y LAS INSCRIPCIONES
ARTÍCULO 56º: la organización del evento,
publicará una convocatoria formal al Torneo
donde informa los deportes, los mínimos y
máximos de equipos esperados para realizar el
torneo, el sistema de juego, el procedimiento
de inscripción y las tarifas.
ARTÍCULO 57º: Las planillas oficiales de
inscripción, deben ser diligenciadas por la
persona responsable y enviadas a las
instalaciones de la oficina de deportes del municipio
de Popayán, Parágrafo: No será llamado a
sorteo ni se admitirá la participación de
ningún equipo, que no tenga paz y salvo y la
planilla de jugadores debidamente
diligenciados.
ARTÍCULO 58º: Las modificaciones, adiciones y
cambios en la inscripción de jugadores
para el caso del torneo, se definirán en el
congreso técnico y se publicara en el acta.
ARTÍCULO 59º: Los jugadores oficialmente
inscritos en la nómina de un equipo no
podrán cambiar de equipo durante el Torneo,
tampoco podrán inscribirse en más de un
equipo por deporte.
DE LOS HORARIOS, ESCENARIOS Y CALENDARIOS
ARTÍCULO 60°: la organización del evento a
dispuesto sus propios escenarios en las
diferentes sedes deportivas; y otros
escenarios que nos facilitan legalmente otras
entidades mediante convenios, los cuales serán
programados de manera aleatoria; ya la
fijación de horarios, escenarios y calendarios
para los partidos son competencia
exclusiva de la Administración del Torneo, en
ese caso la organización es autónoma y se
reserva el derecho de programar los torneos
deportivos en todos y en cualquiera de los
escenarios que disponga, los horarios de
programación y realización de nuestros torneos
deportivos serán de lunes a viernes entre las
4 PM y las 10 PM, los sábados, domingos y
festivos entre las 9 AM y las 05 PM. Cuando
por conveniencias del desarrollo del torneo
sea necesaria una programación especial, se
puede consultar y solicitar a los equipos que
la acaten. Para efectos de programación, por
ningún motivo se darán concesiones
especiales en cuanto a calendario, horario o
escenario.
DE LAS CAUSAS DE FUERZA MAYOR
ARTÍCULO 61º: Cuando el normal desarrollo de
un partido sea afectado por la falta de luz
natural o artificial u otras condiciones
atmosféricas inadecuadas el juez lo dará por
terminado por fuerza mayor.
ARTÍCULO 62°: Todo partido, en el cual se haya
jugado por lo menos el 75% del tiempo
oficial, si no fuere posible su culminación
por causas de fuerza mayor, el árbitro lo dará
por terminado con el marcador que exista en
ese momento.
Excepto en el caso de Voleibol, en donde debe
ser programado nuevamente el partido,
independientemente que se haya jugado más de
un set.
ARTUCULO 63°: Para la continuación de un
partido que haya sido suspendido y no haya
cumplido por lo menos el 75% del encuentro, se
mantendrá la cuenta de los cambios, la
nómina, el marcador, las amonestaciones, las
sanciones y el tiempo restante, para lo cual
el árbitro y el veedor reportarán en su
informe dicho historial. En estos casos NO HAY
TIEMPO DE ESPERA.
ARTÍCULO 64°: También es causal de terminación
forzosa cuando durante la ejecución
del partido se compruebe una alineación
irregular, como la suplantación o la alineación de
un jugador sancionado en esa fecha, en este
caso el equipo infractor recibe la sanción
establecida y el equipo ganador se retira del
campo de juego.
DE LA FALTA DE GARANTIAS
ARTICULO 65°: Cuando se llegase a suceder la
invasión del terreno, o sea entorpecida la
labor arbitral con demostrada resistencia a
cumplir ordenes y todo lo que a su juicio
pongan en peligro su integridad, la de sus
colaboradores, veedores, delegados, técnicos y
jugadores participantes, el árbitro exigirá al
capitán o capitanes materia de juicio, su
efectiva colaboración para la correcta
culminación del partido y lograr su desalojo; si su
solicitud no es atendida satisfactoriamente, o
las condiciones no regresan a la normalidad,
el árbitro dará por finalizado el partido por
falta de garantías. Así mismo, lo hará si se
presenta inmovilidad o renuncia al juego o en
caso de agresión contra él o sus
colaboradores, o por retiro voluntario de los
jugadores.
El equipo infractor, perderá los puntos con un
marcador en contra de
3 por 0 en el
caso de fútbol y fútbol de salón
20 por 0 en el
caso de baloncesto femenino y masculino.
2 set por 0 en el
caso de voleibol, con un puntaje en su contra de 50-0.
Aunque estuviese ganando el partido, sin
perjuicio de cualquier otra sanción que le
imponga el Tribunal Disciplinario. En caso de
reincidencia, el equipo será expulsado
automáticamente del Torneo. Si el marcador del
equipo contrario es superior a lo
establecido, este se mantendrá y ganará los
puntos.
Si son ambos
equipos involucrados en la falta, a los dos se les aplicará lo
dispuesto en este artículo.
Durante el
desarrollo del partido, los capitanes serán los únicos jugadores
autorizados, para dirigirse al árbitro y
director responsable del comportamiento de
sus compañeros, barras y asistentes.
ARTÍCULO 66°: Ningún partido que finalice por
falta de garantías tendrá reposición de
tiempo o reprogramación.
DEL W.O.
ARTÍCULO 69°: El tiempo de espera para
presentarse los equipos será de quince (15)
minutos sobre la hora programada, aún si el
partido anterior sufre retraso, en este caso el
juego debe comenzar inmediatamente el campo
quede libre.
ARTICULO 70°: Los equipos están en la
obligación de esperar al árbitro 15 minutos
después de la hora programada; para todos los
casos la hora oficial será la del árbitro.
ARTÍCULO 71°: Si al cabo de los 15 minutos de
espera, se da la no presentación o hay
presentación incompleta o reducida (menos de
los jugadores mínimos reglamentarios
autorizados) de uno o los dos equipos en la
hora, fecha y campo designado por la
dirección técnica del Torneo, o presentarse
sin todos los documentos establecidos para la
identificación de los jugadores en el torneo,
o si se presentan y se detecta la alineación
irregular, o si se generan falta de garantías,
o se presentan sin uniforme; los jueces y
árbitros decretan el W.O con la asignación de
los puntos correspondientes.
ARTÍCULO 72°: Para el caso en donde se cumpla
el tiempo reglamentario para decretar
el W.O y el juez no se presente, el veedor
realizara su informe y la dirección técnica del
torneo decretará el respectivo W.O.
ARTÍCULO 73°: Un equipo que pierde dos (2)
partidos por W.O, quedara excluido del
Torneo.
ARTÍCULO 74º: Si en el transcurso del
encuentro, el número de jugadores mínimo
aceptado fuera reducido por cualquier razón,
el árbitro dará por terminado el partido y el
equipo afectado perderá el partido. Esta
circunstancia es equivalente a la aplicación del
W.O.
ARTÍCULO 75º: Si la reducción se presenta en
ambos bandos, el partido se dará por
terminado y ambos equipos perderán los puntos
marcados hasta ese momento, el
marcador oficial de ese partido es igual al
establecido para el W.O.
ARTÍCULO 76º: El marcador para asignarle al
equipo ganador del W.O. y en contra del
equipo infractor, en caso de presentarse, son:
3 por 0 en el
caso de fútbol, y fútbol de salón
20 por 0 en el
caso de baloncesto femenino y masculino.
2 set por 0 en el
caso de voleibol, con un puntaje en su contra de 50-0.
ARTÍCULO 77º: Si en el momento de decretarse
el W.O el marcador es superior a favor
del ganador, será el que se mantendrá, en todo
caso el marcador del perdedor será
siempre 0.
DE LAS DEMANDAS
ARTÍCULO 78°: Como demanda se entiende, la
actuación que persigue la nulidad de un
partido o fallo sobre los puntos, diferentes
del resultado obtenido y anotado en la planilla
de juego, interpuesta por violación a los
derechos de los participantes o de las normas
reglamentarias u otros aspectos relacionados
con el desarrollo de los torneos. Las demás
peticiones que persigan otros objetivos, serán
consideradas como reclamaciones. No se
resolverá ninguna demanda cuyas evidencias
debieron ponerse de manifiesto durante la
realización del partido, como por ejemplo una
suplantación o una alineación irregular, que
se considera cuando el jugador sancionado o no
inscrito es alineado en el campo de
juego. PARÁGRAFO: También cuando la demanda
sea por situaciones o circunstancias
originadas en la ejecución de los eventos, que
no se hayan advertido antes o que no
estén contempladas en la presente Carta Fundamental
que ameriten fallo o modificación
alguna, se aplica lo resuelto al caso
presentado, no será retroactivo ni afectará resultados
deportivos anteriores y pasará a ser parte del
presente reglamento,
ARTÍCULO 79°: Toda demanda deberá ser
presentada a través del delegado del equipo
afectado, ante la Dirección Técnica del
Torneo, dentro de las 24 horas siguientes al hecho
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